4/08/2023
Para los sueldos brutos devengados a partir del 01/08 no corresponderá retención alguna en
Ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $700.875 inclusive.
Superando $700.875 y hasta $808.101 se computará una deducción especial incrementada.En cuanto al aumento de escalas retroactivo a enero, lo retenido en exceso se devolvería en 2
cuotas en los sueldos de agosto y septiembre.
Nada se informa sobre la actualización de las deducciones personales.Un dato no menor, el aumento del 35% queda por debajo que la inflación del primer semestre que
fue de un poco más del 50%.
Los autónomos lamentablemente sin novedades.
Resta la publicación del decreto y la Resolución General correspondiente, hecho que se estará
dando en las próximas horas.